Por: Adriana DURAN FERNADEZ.
adriana@marcascolombia.com
Hace pocos días llegó a nuestra firma de Abogados marcascolombia.com el Gerente de TU BOLETA®, quien alertado observó que se estaba promocionando en medios de comunicación una página de Internet bajo el nombre TUBOLETO.TRAVEL.COM, página que a todas luces presenta una clara similitud frente a las marcas de TU BOLETA®, de forma tal que los servicios que se ofertan y prestan a través de dicha página pueden confundir a la clientela de unos y otros sobre el origen empresarial de las marcas y lo que es peor, sobre la calidad de los productos o servicios.
Detectada la alerta, iniciamos al interior de nuestra firma una exhaustiva investigación para determinar quien era el dueño o administrador de la página web, una vez identificado se le previno sobre la conducta desplegada al utilizar como nombre de su sitio en Internet la denominación de una marca legalmente registrada y frente a ello, nos indicó que su publicista no había consultado la viabilidad legal para utilizar la marca y en consecuencia la había implementado para ofrecer al público los servicios de la empresa, sin desmeritar claro está que ése trabajo publicitario, conlleva diseño y horas de trabajo.
En resumen, la recomendación del publicista hizo perder miles de dólares a su cliente – contratante toda vez que éste debió asumir el costo de pérdida por el desmonte de la publicidad e información desplegada con utilización del nombre TUBOLETO.TRAVEL.COM, ahora TUVIAJE.TRAVEL.COM pero aun más grave pudo haberle enviado a la cárcel por usurpación de marcas y patentes, delito consagrado en el articulo 306 del código penal Colombiano. En el presente caso, las consecuencias no se llevaron hasta el nivel judicial teniendo en cuenta que los empresarios no sólo comprendieron lo sucedido sino que además llegaron a un amistoso arreglo.
El caso expuesto nos lleva entonces a pensar: ¿Qué debe tener en cuenta un publicista, legalmente hablando, al momento de diseñar una marca o una página de Internet en la que generalmente inserta logos, slogans o palabras que ha descargado de algún lugar público?
La respuesta es una sola: asegurarse de que las palabras, logos, slogans o “marcas” utilizadas, no pertenezcan previamente a un tercero ni mucho menos estén protegidas legalmente a favor de aquellos. Para ello, es necesario saber:
· ¿Cómo se registra una marca en Colombia?
Se presenta la solicitud de registro ante las autoridades nacionales competentes, es decir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta solicitud debe cumplir los requisitos de forma y fondo exigidos por la norma reguladora y la oficina de marcas nacional, que velará porque el signo solicitado cumpla con la función de distintividad y en todo caso no contraríe el orden público.
· ¿Puedo consultar en línea si una marca esta disponible?
Sí. Se puede acceder a una base de datos general a través de la página web www.sic.gov.co, donde se pueden encontrar marcas similares a la de cada interés particular, sin embargo, es de tener en cuenta que el sistema sólo busca las primeras palabras de cada marca, por ejemplo si Usted crea una marca que se llama TITITES y hace una búsqueda por las primeras letras TIT y existe una marca que se llame ITITITES, no le aparecerá, por lo que es recomendable contratar para este fin a una firma especializada de abogados, que además podrá hacer comparaciones de formas y colores en el caso de marcas mixtas, con un costo que normalmente no supera los USD 60.oo.
· ¿Cuánto dura el proceso de registro?
Alrededor de nueve meses siempre que no se presente ninguna eventualidad.
· ¿Qué inconvenientes pueden suceder en el proceso de registro?
- Que la marca no cumpla los requisitos de forma y su titular sea requerido para darle cabal cumplimiento a las exigencias de ley.
- Que terceros presenten escrito de oposición en contra de la solicitud.
- Que la marca sea negada, caso en el cual procederán los recursos de ley.
· ¿Cuanto tiempo dura vigente una marca en Colombia?
10 años.
· ¿Por qué se puede perder la marca?
- Por no usarla durante un término de 3 años.
- Por convertirse en la designación general del producto o servicio que distingue.
· ¿El uso de la marca sin registro, me da algún derecho?
En el sistema norteamericano sí, sin embargo en los países bajo el sistema Andino el registro es constitutivo, por lo que sin éste, no se tiene ningún derecho.
Finalmente la recomendación legal antes de ingresar al mercado un producto o servicio bajo determinada marca o denominación, es realizar un estudio de antecedentes respecto de las marcas ya existentes, asesorarse legalmente por una firma seria de Abogados y mantener presente el concepto escrito que éstos emitan.
*ADRIANA DURAN FERNANDEZ, abogada de la Universidad Santo Tomas de Bucaramanga y especialista en Derecho comercial de la Universidad de los Andes, certificada por la World Intellectual Property Organization (Wipo) en materia de propiedad industrial y competencia desleal, directora general de marcascolombia.com
Marcascolombia.com es un producto de Adalid Abogados Colombia, legalmente protegido.
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